«En señal de mi amor, recibe esta alianza y…Todas mis contraseñas».

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Es fácil convertir este post en el prototipo de post jurídico, pero no es mi intención, primero, porque mi estilo va por otros derroteros (o eso quiero), y segundo, porque en cualquier caso, quisiera que todo el mundo que me leyese pasase un buen rato y ello difícilmente puede suceder si no se me entiende, porque no está de más recordar que en ocasiones, es complicado traducir la jerga jurídica (y también aburrido ¿por qué no admitirlo?) .

Solo un matiz en esa línea: desde el 1 de julio con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, por fin el legislador se ha explayado y en el sentido que quiero exponer, digamos que no ha dejado “puntada sin hilo”, de lo cual me congratulo cuando de este tema concreto voy a tratar.

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica nuestro Código Penal, en el apartado XIII de su “preámbulo” explica por qué se modifican los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos.

Y oiga ¿qué es el preámbulo de una ley? -no me fustiguen ¿eh?- Conviene hurgar en lo que se viene conociendo como “mens legislatoris” -perdón por el “latinajo”-, la “cabezita” del legislador. Es decir, conviene saber por qué el legislador ha creado cierta norma teniendo tanto aquél como la exposición de motivos, un valor jurídico interpretativo.

Pues bien, se han modificado ese tipo de delitos esencialmente para solucionar los problemas de falta de tipicidad de algunas conductas y como respuesta a la delincuencia informática que, de algún modo, no tenía un encaje adaptado a nuestra era tecnológica.

No voy a hacer un listado exhaustivo de la tipología ni tampoco voy a hablar de subtipos agravados, atenuados, blablablá, porque definitivamente no me vuelven a leer, únicamente dos apuntes:

En primer lugar: Se castiga a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodera de sus cartas, papeles, mensajes de correo electrónico u otros documentos de naturaleza personal (y también su interceptación) o a quien utilice artificios técnicos de escucha, transmisión , grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación y a quien los difunde, descubre o cede a terceros e igualmente a quien sabiendo su ilícito origen y sin haber participado en su descubrimiento, propaga esos elementos tan personales.

Y en segundo lugar: ambas conductas exigen la falta de consentimiento de la víctima.

Hasta aquí espero no haber aburrido, ahora viene el meollo.

no se vayan todavía

¿Qué sucede si la víctima consiente?– y vuelvo al título del post-, pues que si consiento –en el caso que quiero tratar– que mi pareja, mi chico o chica, se deleite con ciertas imágenes o grabaciones pero después se divulgan, revelan o se ceden a terceros contra mi voluntad, mi chico o chica (o mi ex), está cometiendo un delito (todos o muchos estamos pensando qué supuesto puntual inspiró la cabezita del legislador).

Y esto es o puede ser harto habitual. Se obra con afán de venganza o por hacer daño cuando por ejemplo, surge una ruptura no aceptada por quien tan divinamente se lo pasó recreándose con esas imágenes y/o grabaciones, o por el mero morbo que a muchos les/nos encanta, bien entendido que ello debe suponer una lesión grave de la intimidad de quien prestó esas imágenes a su chico o chica (nuevo apartado 7 del artículo 197 Código Penal).

Por tanto, los supuestos que ahora se castigan (a mi juicio muy acertadamente), son también esos en los que las imágenes o grabaciones de otra persona en un ambiente íntimo y personal –yo me he centrado en la pareja-, se obtuvieron con su consentimiento, para después divulgarlos contra su voluntad, lesionando gravemente su intimidad.

Y a todo esto: ¿Qué es lo que lleva a que una persona no solo ceda esas imágenes (venga, llamaremos picaronas) a su partenaire, sino que incluso le entregue sus contraseñas?

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Pues supongo que es ese estado de obnubilación o trastorno mental transitorio que surge, por más que lo queramos evitar, y que impide pensar en el más allá, en algo distinto que no sea el aquí y ahora, pero no está de más incidir o hacer hincapié en que lo ideal sería utilizar cabeza y corazón.

No me dedico al “coaching” ahora que está tan en boga, pero algo de experiencia debo tener en ese sentido y desde luego, en lo que de mí dependa y a quien me quiera escuchar y leer, repetiré que hay que intentar utilizar siempre el sentido común y que en ese mundo a veces tan misterioso e inexpugnable como es el «mundo de dos», a mi modo de ver, siempre tiene que haber círculos concéntricos.

círculo concéntrico

Se compartirá un mismo centro, pero no puede perderse el oxígeno, y hay espacios que no se comparten oiga ¡así de claro!, sin que ello suponga desconfianza. A veces, es cuestión incluso de dignidad y no comulgo con esa mentalidad de: «Si no me dices todo, si no me entregas todo, si no sé todo, es que no me quieres o no tienes la suficiente confianza». Eso no es amor, es obsesión y a la postre, un exacerbado control y ya no quiero avanzar hacia otras ciénagas.

Sé que mi opinión es o puede ser controvertida y muchos no la compartirán, y defenderán que en una pareja no debe haber secretos y todo todito se debe compartir, y todo todito debe saber el uno del otro, muy bien, es un debate abierto, pero seguiré pensando exactamente igual:

Entrega la alianza pero preserva tus contraseñas.

Oxígeno-Amor

@angels_blaus

Publicado por

Àngels Blaus

Cada aprendizaje es un regalo, incluso cuando el dolor es tu maestro. Quiero seguir siendo apasionadamente curiosa.

Un comentario en ««En señal de mi amor, recibe esta alianza y…Todas mis contraseñas».»

  1. Pues pones el dedo en la llaga de algo que actualmente está muchísimo más de moda de lo que parece.

    Ante todo: no sé que nos hace pensar que cuando hablamos o usamos una máquina lo hacemos anónima e impunemente, siendo que es todo lo contrario; sin embargo lo más sorprendente es que, en la que sea la sociedad más libre de la historia, voluntariamente renunciemos a nuestra libertad y a nuestra intimidad.

    En otras épocas el valor de la palabra era sagrado, pero se sostenía que «las palabras se las lleva el viento», puede ser un contrasentido, pero no tengo tan claro si verdaderamente hemos avanzado en una sociedad como la actual en la que nada vale si no hay constancia de ello, pero a su vez la facilidad con la que descontextualizamos los hechos es espectacular.

    Hoy la famosa «viejaelvisillo» se ha visto sustituida por cientos de aprendices de hackers que irrumpen sin pudor alguno en los dispositivos ajenos, en lo que a mi juicio no es una violación de la intimidad ajena (que obviamente lo es) sino en una violación de la intimidad de la pareja, y antes o después eso pasa factura.

    No tengo claro si el tema ha de resolverse penalmente (sabes que soy civilista y que no me gusta esa disciplina) pero desde luego lo que si que está fracasando es el civismo; pues aunque aparentemente en público nos comportamos como paladines de la libertad, quizá en el ámbito privado estemos en una época más oscura de lo que nos imaginamos.

    Sea como fuere, sirvan estas líneas para llamar la atención de que en esta sociedad digital nada pasa tan desapercibido como parece y que esa foto romántica con la novia de quince años, puede causar problemas con la esposa de 40; o esa fiesta tan divertida de la universidad puede pasar factura al buscar trabajo.

    Las NNTT abren un campo infinito de posibilidades, y hay que usarlas, pero con equilibrio y mesura, por lo que no hagamos en nuestra vida digital lo que no haríamos en nuestra vida analógica, y si no estamos tras nuestras parejas oyendo todo lo que dicen, tampoco lo hagamos con sus dispositivos, pues nuestros amores son nuestros, pero ni las personas a las que amamos ni sus dispositivos electrónicos.

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