El caso»EREgate» y su tictac.

Leo de nuevo estupefacta, (ya tendría que estar curada de espanto, pero nada, no escarmiento ¡Ea!) críticas dirigidas a la compañera de Sevilla, actual Instructora de las diligencias conocidas como caso “ERE”, “EREscándolo” o “EREgate” derivadas de las prescripciones decretadas en relación con la situación de algunos imputados, hoy con estatus de investigados.

Y es que en este a veces,  enrevesado mundo virtual y en las RRSS, en particular, se le dice de todo menos bonita y lo narro incluso literalmente porque se llegan a meter con su fisonomía, ¡vale ya! ¿no?  (otra infamia dicho sea de paso, porque es bien “bonica”,  como por estos lares se dice). Que no guste esa decisión o cualquier otra, no legitima para soltar improperios a tutiplén. Oiga barra libre, como que no. Vamos a respetar las normas del juego.

 Pero es que además, la decisión también parte de un órgano colegiado, tal y como la prensa se hizo eco:

http://www.elmundo.es/andalucia/sevilla/2016/03/12/56e32806e2704e12568b45a6.html luego, doble metedura de pata por ciertos incontinentes verbales, también conocidos por bocachanclas.

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Voy a hablar de esta figura en general  (la de los bocachanclas no, la de la prescripción, aunque todo se andará), pero antes de utilizar inevitablemente nuestra jerga jurídica:

 ¿Qué es la prescripción?, según la RAE y para el caso que voy a tratar, es una forma o modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley (sic). Por responder a principios de orden público y de interés general, puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste la concurrencia de sus requisitos, es decir, no hace falta que nadie la alegue, es que si el Juez se percata del transcurso de una serie de plazos desde la presunta comisión del delito (artículos 131 y 132 del Código Penal), se debe actuar ipso facto, aunque la práctica nos enseña que suele resolverse previa alegación de la parte.

Es nuestra obligación –entre otras muchas- ¡qué se le va a hacer! Aplicamos la ley (previa interpretación de la misma) y la aplicamos guste o no guste. Así es nuestra tantas veces ingrata profesión ¡Ojo!, tan ingrata como apasionante, no vayan a creer que me estoy quejando.

Y así, la responsabilidad criminal se extingue, entre otras causas, por la prescripción del delito (o de la pena o medida de seguridad). Y ¿por qué? Pues porque vivimos en un Estado social y democrático de Derecho, así reza el artículo 1. 1 de nuestra norma suprema, nuestra Constitución:  Constitución-española-y-separación-de-poderes

«España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».

Estado en el que por fortuna, no cabe la Ley del Talión: aquéllo de «ojo por ojo y diente por diente».

El Estado no sabe de venganzas ni de otras bajas pasiones, y si el tiempo transcurre, no está interesado en investigar ni en su caso, condenar, porque entre otras razones y como tantas veces escuchamos, la justicia tardía no es justicia. Si no existiese este instituto, que no deja de ser una garantía, el Estado no buscaría una condena, simplemente buscaría vengarse ¿Les casa esto último con un Estado social y democrático de Derecho? ¿A que no? Pues eso.

Y ya sin poder evitar aquélla jerga que antes mencioné, salvo los delitos de lesa humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona -que no prescriben nunca-, estos son los plazos que deben transcurrir para que prescriban según redacción vigente:

  • A los veinte años, si la pena máxima para el delito es de prisión de quince o más años.

  • A los quince, si la pena máxima es de inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

  • A los diez, cuando la pena máxima sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

  • Y a los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Y comienza el tictac, tictac  (comienza a transcurrir el plazo), desde el día en que se haya cometido el delito, plazo que se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra quien pueda ser indiciariamente responsable (voy a obviar cuándo se inicia el cómputo en los casos de delito continuado o en el de pluralidad de actos determinantes-con el último de los actos-).

Es decir, se delinque y comienzan aquéllos plazos (20, 15 , 10, 5 o 1 año según la pena máxima establecida para cada delito), y si se denuncia o se descubre y se inicia un procedimiento contra el presunto autor, ese plazo se interrumpe.

Pero no es tan sencillo y así según redacción actual, si se presenta querella o denuncia contra persona determinada, se suspende ese cómputo – se para el reloj-, por un plazo máximo de seis meses (desde la misma fecha de presentación de la querella o denuncia), bien entendido que, en ese plazo de seis meses debe dictarse contra quien es querellado o denunciado, resolución judicial por la que se inicia procedimiento, porque si dentro de ese mismo plazo desde la denuncia o querella, el Juez acuerda por resolución –firme- inadmitir a trámite la querella o denuncia o no dirigir el procedimiento contra el querellado o denunciado, el plazo de prescripción, el tictac, tictac, sigue. Por tanto, en este último caso, si en esos seis meses, el Juez inadmite o no dirige el procedimiento contra el presunto, como he dicho, entonces el cómputo continúa y no se interrumpe.

En suma, por más que provoque críticas furibundas, no deja de ser una garantía saber que se extingue el derecho por inacción durante los plazos que antes indiqué, sin que nadie pueda tener una espada de Damocles indefinidamente, “in aeternum”(principio constitucional de seguridad jurídica), salvo como apunté, los delitos de lesa humanidad y de genocidio, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

De modo que aunque enfade o no se entienda, en el “EREgate” y tantos otros supuestos en los que se aprecia este instituto, la Sala o el Juez en su caso, lo único que hace es cumplir con su obligación que no es otra que aplicar una norma que se traduce en la renuncia del Estado al ius puniendi, renuncia a su derecho a sancionar, a su derecho a castigar, por el mero transcurso del tiempo y ello no supone como así ha señalado el TEDH, una merma del derecho de acción de los acusadores.

@angels_blaus

 

 

 

Publicado por

Àngels Blaus

Cada aprendizaje es un regalo, incluso cuando el dolor es tu maestro. Quiero seguir siendo apasionadamente curiosa.

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