¡Escándalo!

Ya en plena canícula, y cuando pasamos de tsunamis a olas de calor (el tiempo está loco, loco, loco), leo sobre catálogos de prohibiciones en las playas que funcionan a modo de reinos de Taifas, pues depende de cada Ordenanza municipal, y me entero que en la terreta (mi tierra valenciana), en Cullera se ha dictado un bando municipal para recordar la prohibición de plantar sombrillas a menos de seis metros de la orilla, y en la playa de “El Perelló” se prohíbe colocar la sombrilla antes de las diez de la mañana. 

Queda pues extinguida esa especie tan admirada por mí, que perduraba desde el «Landismo», se trataba de esos madrugadores sombrilleros que se levantaban casi al alba, así fuese quince de agosto, para apropiarse de un cachito en la arena lo más próximo a la orilla. Oiga y los muy jetas, después… ¡Se  piraban!

Entonces, si cuando a posteriori, tú bajabas y veías la sombrilla desierta:¿cuál era el terreno prohibido?, ¿veinte centímetros perimetrales superiores al diámetro de la circunferencia de la sombra de la sombrilla? (a la sombra de una sombrilla… Era una canción de la zarzuela “Luisa Fernanda”, ese género que tanto le gustaba a mi padre, recuérdese por quien quierahttps://www.youtube.com/watchv=b4wOGDNN3VA) bien ¿se podía invadir ese microespacio porque al jeta ya se le había pasado el arroz?: lo que en Derecho se corresponde con plazos, pérdidas de la posesión y rollos varios.  

    En fin, podemos respirar tranquilos, aunque siempre sentiré nostalgia por los madrugadores sombrilleros, ya definitivamente extinguidos, so pena que quede algún espécimen contumaz y recalcitrante o muy lilo, y se arriesgue a perder la paga extraordinaria con el multazo que le pueden imponer.

Siguiendo con aquél listado, en San Pedro del Pinatar, Mazarrón o las playas de Lorca (Murcia), también se podrá multar a quien haga nudismo, así como en la playa de Santa Cruz de La Palma, donde igualmente se prohíbe la entrada de animales a la zona de arena y baño, (con la excepción de los perros “lazarillos”), o lavarse con jabón, gel o champú. Esa prohibición de nudismo en las playas urbanas de Cádiz, recientemente fue avalada por nuestro Tribunal Supremo: 

STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secc 4ª, nº 1052/2016 de 11 de mayo, que desestima recurso de casación contra St dictada por el TSJA y confirma la Ordenanza de uso y disfrute de las playas del Ayuntamiento de Cádiz, que prohíbe practicar el nudismo en las urbanas.  Y en el mismo sentido otra anterior: STS, Sala 3ª, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 30 Mar. 2015, respecto de las playas de Castell-Platja D´Aro y S´Agaró de Girona, en la que igualmente se razona que: «Es legítima la Ordenanza de uso que tipifica como infracción grave el nudismo en las mismas, a excepción de las que se autoricen al efecto, por ser de uso familiar, sin que ello suponga discriminación alguna ni vulneración del derecho a la libertad ideológica, porque no prohíbe la ideología nudista, sino que simplemente prohíbe la desnudez en las playas».        

Me resulta chocante que cuestiones que me parecen de puro sentido común, exijan esta regulación, lo que demuestra que seguimos sin ponernos de acuerdo en lo que significa la convivencia social con mayúsculas y es que al fin y al cabo, lo que a mí me puede molestar, a mi vecino no y viceversa y así seguiremos.

Pese a todo, hemos adelantado, pues también me ha venido a la mente a modo de flashback, lo que antaño era el escándalo público, conducta que fue delictiva hasta 1989 (antes de ayer). Así el artículo 431 del Código Penal de 1973 (art. derogado por L.O. 5/1988, de 9 de junio), castigaba a quien ejecutare o hiciere ejecutar a otro actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores de dieciséis años o deficientes mentales, con pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 1.000.000 de «pesetas».  Y fíjense cómo se expresaba nuestro TS, Sala Segunda, por ejemplo en Sentencia de 20 de mayo  de 1981, razonaba que, este delito era: «de mera tendencia y obsceno comportamiento, no de resultado, y su integración legal surge … por ofensa al pudor o a las buenas costumbres, lo que significa ofender a la moral sexual colectiva, por hechos de grave escándalo o trascendencia». 

O en Sentencia de 9 de octubre de 1982, señalaba que: «El exhibicionismo de los órganos genitales masculinos a mujeres ha sido penado por el TS en multitud de sentencias, como delito de escándalo público, pues dicho acto sigue produciendo un verdadero trauma en los sentimientos de recato, morigeración e intimidad sexual femeninos…» Sí, sí, lo que leen y tal cual lo leen. 

Con todo ello quiero decir, que comparado con aquéllos años, progresamos, aunque en muchos aspectos, no progresemos adecuadamente, al menos, no al paso deseado, y en otros, hasta hemos sufrido una involución. 

Paradojas. La vida misma. 

                                                        @angels_blaus

Publicado por

Àngels Blaus

Cada aprendizaje es un regalo, incluso cuando el dolor es tu maestro. Quiero seguir siendo apasionadamente curiosa.

3 comentarios en «¡Escándalo!»

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