NO, significa: ¡NO!

El Derecho penal era y creo que es, una de las asignaturas más divertidas de la carrera (hoy sería Grado en Derecho y otros similares).

Estábamos deseando que llegase la Parte Especial con aquel plan que yo estudié en mi querida Valencia, que distinguía además entre Derecho público y privado, elección que tenías que tomar en 4º (supongo que estos detalles, comparados con el plan Bolonia suenan a prehistoria). Esa parte especial, tras haber estudiado la general, consistía en el estudio de los delitos en particular y de sus penas.

delito-y-pena[1]

Entonces todavía nos ruborizábamos cuando nos explicaban los delitos contra la libertad sexual y sus características y creo que el magnífico catedrático Casabó se daría cuenta, el cual, por cierto, marchó muy tempranamente

http://elpais.com/diario/1994/08/19/agenda/777247202_850215.html (a quien desde aquí aprovecho para recordar con gratitud y cariño), como también se percataría Don Enrique Beltrán a la sazón Teniente fiscal de Valencia y que acabaría siendo Fiscal jefe (al que ahora rememoro con el mismo sentimiento) y ya de forma encadenada, no puedo obviar a quien fue uno de mis preparadores: Don Miguel Miravet Hombrados (q.e.p.d), en aquéllos años Teniente fiscal del TSJCV http://elpais.com/diario/2002/03/13/agenda/1015974002_850215.html, y es que, no tenía que ser demasiado cómodo explicar lo que era el acceso carnal a aquellos jóvenes estudiantes ávidos de aprendizaje.

Si como asignatura era apasionante, también lo es aplicarlo, aunque en la misma proporción es igualmente duro. Recordemos que, por ejemplo, en otras materias como Derecho civil, esencialmente, aunque ello suponga simplificar y discúlpenme, se acaba discutiendo en la mayoría de las ocasiones de temas económicos. No le resto importancia, ¡ojo!, que hasta para poetas del Siglo de Oro ha sido fuente de inspiración http://www.poemas-del-alma.com/poderoso-caballero-es-don-dinero.htm , pero es que en el ámbito que ahora trato se calibra nada menos y nada más que la libertad de las personas como uno de los sagrados derechos fundamentales. Ahí es nada.

Y volviendo al “acceso carnal”, castiga nuestro Código penal a quien con violencia o intimidación atenta contra la libertad sexual de otra persona con penetración vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Por tanto, es violador quien comete esta conducta y es requisito, como ya he dicho, que el acto se cometa con violencia o infundiendo miedo o temor a la víctima (no entro en conductas agravadas).

FOTOS REFERENCIALES PARA CASOS DE ABUSO SEXUAL

Me voy a centrar al hilo de la comisión de este delito, en el ámbito hombre: sujeto activo, mujer: sujeto pasivo, y también me ciño al supuesto en el que estas dos personas se conocen sin más o tienen o han tenido una relación de amistad o sentimental.

Hago hincapié en esa particular cuestión porque no sobra repetir que en Derecho cada caso es cada caso y siempre va a existir un escenario diferente. Ahora no me refiero a la violación que se desenvuelve en otra atmósfera, la del desconocido que aborda a la víctima, la que sea o a quien tiene previamente vigilada, porque desgraciadamente la figura del violador del portal o el violador del garaje no es legendaria y aquí el control de los impulsos, que es a lo que más tarde me referiré, o las probabilidades de rehabilitación de este tipo de personalidades exige otro capítulo.

Pues en ese otro plano en el que las dos personas se conocen, recientemente he vuelto a escuchar algo ya muy manido pero que increíblemente no se supera, sobre todo entre chavales y es que entre adolescentes todavía me impactan más los comentarios del estilo de: “A ella el asunto se le fue de las manos, ya tenía “esa” fama , decían que iba provocando…”

Porque si esa forma de pensar siempre me pareció tremenda, oírlo todavía hoy y entre gente joven, me hace reflexionar hasta alcanzar una triste conclusión cual es que en algunos aspectos y, sin duda, estamos sufriendo una patente involución.

También habría que hacer mucha labor pedagógica entre chavales sobre lo que es la libertad sexual y cuáles son sus límites y si tanto me llaman la atención estos anacronismos no es porque sea una opinión mía, no es nada original porque ya hace muchos años que nuestro Tribunal Supremo nos viene repitiendo que cuando una mujer dice NO es que NO, tan simple y, sin embargo, tan complicado al parecer de otros. Claro que lo dificultoso, visto desde fuera, será distinguir entre la penetración impuesta y consentida, pero eso como dice mi querida amiga https://twitter.com/MJLetrada @MJLetrada, es otra historia.

Porque los hay que, además de aquéllos comentarios, y en esta ocasión aludo a adultos y bien adultos, manifiestan que algún “no” de la mujer parece ser un sí o repiten con sorna el chascarrillo ese de que cuando la mujer dice una cosa parece decir otra o la contraria… El tema es muy serio, así que, chascarrillos aparte y puestos en acción, debe quedar claro lo que hace poco me dijo alguien muy próximo a mí cuya madurez cada día me asombra más.

Me dijo literalmente con inocencia y a su vez contundencia cuando conversábamos sobre el tema:

“Está claro, aunque estén lanzados, si ella le dice a él: «para, para», pues él, debe parar ”…

Con esa clarividencia me habló esta personita y con la misma me gustaría que se llegase a ver por chavales y no tan chavales, porque es así: Si ella dice: «para», se debe poner fin en ese momento a lo que había comenzado.

Tan simple y tan complejo para algunos.

Y para distender, termino dando un viraje y recordando con la maravillosa música de Kenny G, que uno de los mayores deleites es el que surge de una relación sana y libre, LIBRE con mayúsculas. https://www.youtube.com/watch?v=447yaU_4DF8

@angels_blaus

Publicado por

Àngels Blaus

Cada aprendizaje es un regalo, incluso cuando el dolor es tu maestro. Quiero seguir siendo apasionadamente curiosa.

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